¿Hay que pagar IVA por comprar una vivienda de segunda mano?
La vivienda de segunda mano no está sujeta al pago del IVA, sino al impuesto de transmisiones patrimoniales, un tributo que varía en función de la comunidad autónoma donde se encuentre la casa y que se mueve en una horquilla que va del 4% al 11%.
El IVA del 10% que se aplica al adquirir una casa no se aplica a cualquier inmueble, sino solo a los de obra nueva. Por tanto, no tendrás que pagar IVA por comprar una vivienda de segunda mano, aunque eso no te libra de tener otras obligaciones con Hacienda.
¿Cuál es el IVA por compra de vivienda de segunda mano?
El IVA por compra de vivienda de segunda mano no existe, ya que este tributo solo se aplica a la vivienda nueva. En el caso de los inmuebles que ya hayan tenido otro propietario anterior, lo que tendrás que pagar es el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que oscila entre el 4% y el 11% dependiendo de la comunidad autónoma.
El ITP por comunidades autónomas
CCAA | ITP vivienda habitual |
Andalucía | 6% |
Aragón | 8-10% |
Asturias | 8-10% |
Baleares | 4% |
Canarias | 5% |
Cantabria | 8-10% |
Castilla y León | 8-10% |
Castilla-la Mancha | 6% |
Cataluña | 10-11% |
C. Valenciana | 10-11% |
Extremadura | 7% |
Galicia | 7% |
C. Madrid | 6% |
Murcia | 8% |
C.F. Navarra | 5% |
País Vasco | 4% |
La Rioja | 7% |
Fuente: OCU, 2024
Además, este tributo puede variar por otros motivos:
- El tipo de casa que vayas a comprar (por ejemplo, si es de protección oficial).
- El perfil del comprador (por ejemplo, si se trata de una familia numerosa o si tiene unos ingresos que no superan una determinada cantidad, etc.).
¿Qué es una vivienda de segunda mano?
Desde un punto de vista fiscal, una vivienda de segunda mano es aquella que ha pertenecido a una o más personas distintas a su promotor, ya sean particulares o empresas.
¿Cuándo se paga el ITP?
El ITP se paga cuando se transmite la vivienda al nuevo propietario: es decir, en el momento de la firma de las escrituras de compraventa.
¿Cómo se calcula el ITP?
El ITP se calcula en función del “valor de referencia” que el catastro le dé a la casa que quieras comprar, aunque con dos excepciones.
- Si el precio de compra es mayor a este “valor”, se calculará sobre la cifra de la compraventa.
- Si el catastro aún no tiene un valor de referencia emitido, se utilizará el valor mayor entre el precio de venta y el valor de tasación.