Aseguradoras y compañías eléctricas: ¿qué puedo reclamar tras el apagón?
Muchos seguros de hogar tienen coberturas ante el posible daño a aparatos eléctricos o ante la pérdida de alimentos refrigerados. Sin embargo, es posible que las distribuidoras eléctricas no indemnicen a sus usuarios, al ser un evento extraordinario y, por ahora, sin un culpable claro.
El apagón histórico que afectó ayer a la península ibérica dejó sin suministro eléctrico a millones de hogares que no pudieron continuar con su rutina habitual y que, en muchos casos, pudieron sufrir ciertos perjuicios económicos: por ejemplo, los derivados del deterioro de los alimentos y medicamentos que tuvieran almacenados en sus frigoríficos.
Para entender si estos desperfectos están cubiertos por el seguro de hogar o si es posible reclamar a las compañías eléctricas, en Kelisto.es, la web del ahorro, repasamos todo lo que hay que saber en este tipo de situaciones y qué hay que tener en cuenta ante el carácter excepcional de lo sucedido en la jornada de ayer.
¿Qué coberturas del seguro de hogar me respaldan en estos casos?
Los seguros de hogar tienen algunas coberturas útiles para hacer frente a los daños ocasionados por el apagón. Una de las más importantes es la de protección frente a daños eléctricos, que cubre los desperfectos que puedan sufrir instalaciones eléctricas, los electrodomésticos y los equipos electrónicos de la vivienda si, por ejemplo, al reestablecerse la electricidad, pudiera haberse producido una subida brusca de tensión.
En este sentido, algunas pólizas también incluyen servicios de reparación complementarios para ayudar al usuario a arreglar los equipamientos que todavía tengan solución e, incluso, servicios de asistencia, que incluyen la intervención de un técnico.
Por otro lado, los seguros de hogar también pueden incluir coberturas de compensación por el deterioro de bienes refrigerados con el que se cubren las pérdidas ocasionadas, por ejemplo, por los alimentos o medicamentos que se guarden en la nevera o en el congelador, hasta los límites que establezca cada póliza (suelen rondar los 200-300 euros, aunque en los seguros de gama superior se puede llegar hasta los 500 euros).
¿Puedo reclamar a mi compañía eléctrica?
Para entender si se puede presentar una reclamación, lo primero que hay que tener en cuenta es que nos encontramos ante una interrupción del suministro “imprevista”: es decir, que ha superado los tres minutos que duran como máximo las interrupciones “programadas” y que no ha sido avisada con un mínimo de 24 horas de antelación.
Por otro lado, hay que tener en cuenta su duración. En regiones como la Comunidad de Madrid, si la incidencia afecta al 100% del mercado -como ha sido el caso- y las empresas no reponen el servicio en menos de seis horas, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual (que se aplica directamente en el recibo, sin tener que hacer nada) e indemnizaciones por los daños causados en alimentos o aparatos electrónicos debido al apagón ante las reclamaciones que puedan surgir.
En estos casos, además, el consumidor tiene derecho a presentar una reclamación para exigir una indemnización por los daños causados. Para ello, eso sí, es importante guardar tickets, facturas y cualquier otra prueba que pueda ayudar a justificar el valor de las pérdidas que se han sufrido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en aquellos casos en los que la causa del incidente es ajena a las propias distribuidoras -como parece que es el caso- las compañías no están obligadas a indemnizar a los usuarios, por lo que habrá que esperar a las próximas horas para entender qué se puede reclamar y qué no.
En caso de que fuera posible presentar una reclamación, estos son los pasos a seguir:
- Enviar un escrito al servicio de atención al cliente de la compañía distribuidora, que puedes identificar en tu último recibo de la luz. Ojo: no se trata de la comercializadora (que emite la factura), sino la distribuidora (que se encarga de la infraestructura eléctrica en la zona), cuya identidad generalmente viene reflejada en el recibo. Es importante que ese escrito vaya acompañado de toda la documentación que ayude a entender el alcance de los daños: por ejemplo, facturas, tickets, fotografías, etc.).
- Si la distribuidora no contesta (o su respuesta no es satisfactoria), habrá que presentar una reclamación al organismo responsable de las competencias de Consumo en cada comunidad autónoma.
¿Entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros?
En principio, no. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la entidad pública que protege a los clientes de las aseguradoras en caso de fenómenos extraordinarios, mejorando y extendiendo las indemnizaciones previstas, no tiene el apagón entre los escenarios en los que entra en funcionamiento. Sin embargo, si se demuestra que la interrupción masiva del suministro eléctrico ha sido causada por un fenómeno atmosférico, es posible que el Consorcio sí que sustituya a las aseguradoras a la hora de abonar las indemnizaciones previstas por las coberturas del seguro de hogar. En cualquier caso, a estas horas de la mañana aún existe mucha incertidumbre sobre los motivos de este apagón histórico en España y de cuáles van a ser las medidas extraordinarias que va a tomar el Estado para paliar sus consecuencias, entre las cuales el CCS podría ser protagonista.